Al final de su trabajo, en la parte conclusiva, y a propósito de las premisas de la economía personalista, el autor formula algunos razonamientos sobre la relación entre economía
y ética que nos parece conveniente tener en cuenta. Afirma:
(Esos supuestos pueden) leerse como imperativos éticos que emergen
de la
intuición moral de que la persona tiene un
valor mayor que cualquier forma
de acción
instrumental. Allí yace su
importancia ética intrínseca. Por otra parte, también
poseen una importancia instrumental.
Cada uno de estos supuestos puede considerarse como una medida de rendimiento económico y como un
instrumento para el funcionamiento apropiado de las instituciones económicas. (2008, p. 18)
Esto último, según Bouckaert, en cuanto
a que la satisfacción de las necesidades
básicas pueden
conducir a una asignación más eficiente de los recursos humanos; el
significado y el compromiso promoverían un ordenamiento consistentes de
preferencias; la confianza mutua estimula la operación
del
mercado; y
la democracia motiva a las personas
y las
hace más responsables.
No obstante, hay
riesgos: el significado económico puede suprimir el ético
produciendo
una
instrumentalización de la ética,
así
como, al revés,
la
ética puede transformarse en dominante, impulsando hacia una moralización de la economía.
La desatención de cualquiera de los dos extremos, concluye, conduce a pérdidas, “ya sea a una pérdida ética de significado
o una pérdida económica de eficiencia”.
Se
requiere entonces “imaginación, creatividad e iniciativa moral para mantener el
equilibrio
entre ambos. Y es precisamente este equilibrio lo que constituye el eje de la economía personalista cuyo
objetivo es el desarrollo de la persona humana” (Bouckaert, 2008,
p. 18).
Otros aportes a una concepción personalista y comunitaria de la economía
se han hecho en otros momentos y
por
otros autores. Señalábamos, en
efecto,
que esta corriente de pensamiento y
acción política planteó, hace unas cinco décadas,
con
mucha claridad, la idea de trabajar por la construcción de una sociedad comunitaria y, con ello, la necesidad de una transformación de la estructura
económica. El ya citado Julio Silva Solar resumió alguna vez su visión
en esta materia –y la de toda
una generación de intelectuales y políticos chilenos y
latinoamericanos– en ocho
tesis. Entre otras cosas, en la tesis II, afirma: “Para
avanzar en la construcción de una sociedad comunitaria hay que acometer una transformación radical de las estructuras vigentes”. Apoyada en las fuerzas
sociales que están animadas por una energía revolucionaria, la “transformación del
régimen económico-social envuelve una modificación de fondo
al actual régimen de propiedad”.
Por eso estima necesario esclarecer los
conceptos sobre el derecho de propiedad (Silva,
1959, p. 23).
Justamente por su importancia como factor de conservación o
transformación, el problema de la propiedad se constituyó en un tema ampliamente debatido en esa época y estuvo muy presente en las disputas entre pensadores y políticos, revolucionarios y
conservadores. Interesados estos últimos en preservar el sistema económico
vigente, defendían
la
propiedad privada como un derecho
natural y absoluto, y la continúan defendiendo de esa forma si las circunstancias lo aconsejan. Por el contrario, quienes buscaban la transformación de la sociedad
y de ese sistema hacían ver –y lo siguen haciendo– que las grandes desigualdades sociales tenían su base, en
gran medida,
en el carácter sagrado que se le atribuía – y se le atribuye– a ese derecho
en una sociedad marcadamente individualista, y
proponían otras formas de propiedad acordes con relaciones socialistas o comunitarias.
Los autores comunitarios encontraban
fundamentos para ello
en la doctrina
cristiana acerca de la propiedad. En este punto, podemos volver a Silva Solar y sus
Tesis Comunitarias: “Según el Derecho Natural, los bienes fueron puestos a disposición de los hombres indistintamente, lo cual significa que los poseían colectivamente. Luego vino, conforme al
derecho positivo, la partición y
repartición
de
los bienes, o sea,
la
propiedad
privada”. Continúa Silva recordando
que “los Santos Padres de la Iglesia, entre ellos San Agustín, estiman que la
comunidad de bienes corresponde mucho mejor que la propiedad
privada a los
designios de Dios y la Ley Natural” (1959, p. 23). Santo Tomás de Aquino sostiene
que la propiedad
colectiva o
común no es la única forma de propiedad y que no
debe entenderse que la propiedad
privada está prohibida, pero afirma que esta
surge del derecho positivo, posterior al natural, y que si bien se puede justificar por
razones prácticas, debe orientarse al bien común. (Silva,
1959, p. 23)
San Agustín
planteó precisamente el problema de si la propiedad debe ser privada o
común. Respecto
a la primera, advirtió los graves peligros que ella involucra. Sus palabras, en este sentido, son
categóricas y proféticas: “Lo que
posee cada uno de los hombres es origen de litigios, enemistades, discordias, guerras, tumultos, discusiones, escándalos, pecados, injusticias, homicidios. ¿Y todo esto por qué? Precisamente por las cosas que uno posee”. En cambio, se pregunta:
“¿Acaso litigamos por las cosas
que
poseemos en común? Todos respiramos un mismo
aire,
todos vemos un
mismo sol” (Palacio, J.M., citado
en Silva,
1951, p. 98-99).
Agustín de
Hipona considera que la propiedad privada está fundada en el derecho humano y no en el divino:
¿Con qué derecho posees
las granjas? ¿Esa posesión se funda en
el
derecho
divino o en el humano? El
derecho divino consta en las Sagradas Escrituras,
el
humano de los Códigos de
los Reyes. ¿De dónde
le viene
a cada uno lo que posee sino del derecho humano? Pues, por derecho divino, del señor es
la
tierra, todo
lo que hay en ella. Dios hizo
a los pobres y
a los ricos del mismo
barro
y una misma tierra sustenta a unos y otros. Quitad
el
derecho establecido por los Emperadores, y, quien se atrevería a decir: aquella quinta es mía,
aquél esclavo es mío,
esta casa es mía. (Silva, 1951,
p.
99)
Coincidiendo con lo
que
se acaba de señalar, a juicio del economista e
historiador de teoría económica Henry W. Spiegel, los Padres de la Iglesia
toleraron la propiedad privada, pero no la consideraron
en ningún caso como algo sacrosanto:
Agustín, como réplica a los herejes que habían protestado por la confiscación de sus propiedades por el emperador, aclaró que él consideraba
la
propiedad privada como algo de estricta creación estatal, es decir, algo
más bien de derecho humano que de divino y, por lo tanto, no exento de
decomiso. (Spiegel,
1984, p. 65)
Por su parte, la autora de un estudio sobre el pensamiento social de San Agustín, Lucía Verdugo, hace referencia a los Discursos
de los
Salmos, donde aquel
puntualiza los beneficios que, en
última instancia se obtienen
al poseer los bienes en comunidad, ya que así, no solo se es poseedor de lo
que
como individuos se necesita, sino
que todos los pertenecientes a ella usufructúan
de las riquezas en común, lo que importan mayores garantías para todos. (Verdugo,
s/f, p.
66)
Apoyando entonces frecuentemente sus tesis en la doctrina cristiana, que no solo considera lícita sino preferible
la
propiedad común de los bienes terrenales, diversos autores comunitarios han propuesto orientar la economía hacia un sistema basado, precisamente,
en
la propiedad común de los medios de producción y en la propiedad personal de los bienes de consumo o de
producción cuando estos tienen un carácter individual o familiar.
Es así como en el prefacio a El desarrollo
de la
nueva
sociedad
en
América Latina, Silva y
Chonchol reafirman lo
que para ellos constituye el sentido
actual del concepto de sociedad comunitaria y
su relación con
el
problema de la
propiedad. Sostienen que en ella los principales medios o empresas que producen bienes o
servicios para el mercado, que requieren el trabajo asociado de un buen
número de trabajadores (tomado este término en un sentido amplio), se socializan,
o sea, pasan a manos de los trabajadores (como dueños o bajo su administración),
con lo cual se rompe la división clasista en su base, al unir al trabajador con su medio
de trabajo.
Se
trataría de un cambio
gradual,
llevado a efecto con
la
mayor idoneidad técnica y de gestión, corrigiendo los errores en
que
incurrieron otras experiencias, lo que permitiría, desde
luego, que el beneficio económico
obtenido en estos medios, y por ende los
ingresos que provienen de su mayor crecimiento, se pudieran
destinar a los objetivos propios del bien común (crecimiento sano de la comunidad) y
a mejorar la remuneración del trabajo,
en lugar de acrecentar indefinidamente el ingreso
de los acaudalados. (Silva y Chonchol,
2009: 20).
Pero este tipo de planteamientos sobre el problema de la propiedad está más bien ausente en la obra de los comunitaristas
anglosajones
de las últimas décadas.
Una importante razón para ello es
que su
oposición al liberalismo y al capitalismo no se expresa claramente acompañada de una propuesta de un cambio
radical de
sistema social que incluya lo económico. El problema de la modificación del
régimen de propiedad se plantea, precisamente,
cuando se quiere avanzar, como lo
dice Silva Solar, en
la
construcción de una sociedad
comunitaria, en
clara ruptura con el sistema social anterior. Esto implicaría, a su vez, la adopción de una postura política que,
en general,
no forma parte de las
preocupaciones
principales de estos autores comunitarios.
La explicación anterior parece confirmada por la conclusión, más
general, a
la
que llega Paula Donoso en
su tesis de Magíster en Ciencia Política en cuanto a las diferencias entre esas dos formulaciones del comunitarismo y
a los distintos
momentos históricos en que ellas
surgen:
La aparición del personalismo de Mounier y Maritain tiene
lugar en el contexto de la guerra fría, marcado por la confrontación entre dos bloques en los planos político, militar e ideológico. Atendido lo anterior la propuesta comunitaria, desde el personalismo, surgió de manera firme y radical como un proyecto alternativo tanto al liberalismo como
al marxismo.
[Esto] requería un planteamiento radical, particularmente en contra del capitalismo y del modelo liberal que lo sustenta, considerando que su otro
oponente, el marxismo, formulaba una crítica revolucionaria que resultaba muy
atractiva.
(Donoso, 2007, s/p)
En cambio, el paso de la teoría a la acción
política
parece ser menos decidido en
el
comunitarismo actual. En efecto, al surgir
esta nueva expresión del comunitarismo en los años setenta del siglo XX, se manifiesta inicialmente en
el
plano de la discusión filosófica, y solo más tarde, a partir de los noventa, y casi de un modo paralelo, comienza a desarrollarse una expresión más
ligada al
ámbito sociológico, con
proposiciones más específicas en relación al mundo político y social.
(Donoso, 2007, s/p)
De todas maneras, un proyecto de transformación y una consiguiente postura política pueden construirse sobre la base de lo
que los autores
comunitarios,
de diferentes épocas, han planteado,
ya
sea en forma de críticas
o de propuestas alternativas.
COMUNITARISMO, SOCIOECONOMÍA
Y ECONOMÍA SOLIDARIA
La presencia del tema económico
se advierte también en el comunitarismo de una manera que interesa especialmente: en diversos autores se ha ido
descubriendo una clara vinculación entre el comunitarismo, la socioeconomía y la
economía solidaria.
En cuanto a la socioeconomía, podemos distinguir, como sucede con el comunitarismo, un lado crítico
y otro propositivo.
En
el primero
encontramos una
definida oposición
al paradigma económico dominante o neoclásico. En el
segundo, la idea de un paradigma económico nuevo o alternativo. Así, por ejemplo,
el
destacado sociólogo comunitarista Amitai Etzioni, en su
importante obra La dimensión moral. Hacia
otra economía, expresa que estamos ahora en medio de una lucha entre paradigmas. Sostiene que existe un desafío al paradigma
neoclásico, decididamente utilitario,
racionalista e individualista, presente en todo el tejido de las relaciones sociales. Distinto a este, el paradigma social-conservador “ve a los individuos como moralmente
deficientes y, a veces, irracionales, por lo que necesitan una fuerte autoridad para controlar sus
impulsos, dirigir sus esfuerzos y mantener el orden” (Etzioni,
2007, p. 21).
Frente a estos dos paradigmas, Etzioni propone una tercera posición,
que
ve a los individuos como capaces de actuar racionalmente por su
cuenta, a
favor de sí mismos o de su “yo”, pero
su capacidad de hacerlo
está
fuertemente afectada por el modo en
que se encuentran enraizados en una
comunidad profunda y sustentados por una moral firme y
con una base emotiva
personal, comunidad que
los
percibe como
suyos, como un
“nosotros”, en vez de como un
impuesto y restrictivo “ellos”. (2007, p. 21-
22)
Refiriéndose a la posición de Etzioni, los autores españoles María Artal La Casta, Edgar Maraguat y José Pérez Adán sostienen que estamos
ante un pensamiento que es tremendamente crítico con el individualismo imperante en el vigente sistema social y en la economía. Para Etzioni los hombres y mujeres no son (o
no deberían ser) fríos calculadores guiados solo por su propia racionalidad o movidos exclusivamente por la racionalización
de una utilidad. La sociedad no es un mercado,
cuyo fundamento, basado en
la
competitividad invada otras esferas: la política, la cultura, las relaciones sociales, etc.
Ni tampoco
se da una reducción de la totalidad a la economía y a las reglas de un
comportamiento económico supuestamente lógico. (Artal La Casta, Maraguat y Pérez Adán, 1995,
s/p)
Tras la crítica, siguen estos
autores, Etzioni pasa a presentar sus propuestas
alternativas al individualismo, representado por el protagonismo de lo que él llama
REM
(Rational Economic Man), el sujeto neoclásico por excelencia. Etzioni
argumenta en el sentido de que es necesario sustituir el REM por la SEP o Socio Economic Person.
El sujeto
socioeconómico es ante todo un ser que en su
toma de decisiones conjuga razón con
valores y con
moralidad. Y esta persona solo se realiza en un sistema que vincula los
condicionamientos económicos con la sociedad, la cultura y la política. Únicamente cuando los actores (SEP’s) se orientan por
unos valores, la competitividad económica se reduce y se puede empezar a hablar de cooperación. La competitividad individualiza y aísla, la cooperación
construye comunidad. ( Artal La Casta, Maraguat y Pérez Adán, 1995, p.
70-100)
A su vez, consideramos que el individualismo exacerba la competencia, en
tanto
que la construcción de comunidad crea condiciones favorables para la cooperación, y la estimula.
Es posible entonces establecer
claros nexos entre la socioeconomía, la economía solidaria y el comunitarismo.
Esa es precisamente la opinión de Pérez Adán, quien considera que el
comunitarismo está estrechamente relacionado con la socioeconomía. Esta vendría a ser “un paradigma práctico en el comunitarismo”. Advierte sí en seguida que ello
no quiere decir que todo socioeconomista
tenga que llamarse comunitarista, de manera análoga a como cualquier economista no puede ser llamado empresario o contable, o como, a la inversa, algunos ven compatible y coherente el socialismo político con el
liberalismo económico (si esto es posible, me decía un
colega, todo
es posible: incluso que un
socioeconomista sea liberal). (Pérez Adán,
1999,
p.20)
Pero lo que queda claro,
a su juicio, es
que
la socioeconomía es una teoría económica con vocación de paradigma
alternativo al que propugna la escuela neoclásica, y es en este sentido en el
que la derivación política y social de la socieconomía está reñida con
el liberalismo que hace práctico el neoclasicismo. Salvando
la
adulteración de
los términos originales, socioeconomía es
a comunitarismo como
neoclasicismo es
a liberalismo, y como economía planificada fue a socialismo. (1999,
p. 20)
Por su parte, Pablo
Guerra observa que el movimiento de economías solidarias en América Latina se inspira en valores comunitarios y sus construcciones más teóricas “están íntimamente relacionadas con
los postulados
de la socioeconomía, en el sentido de
superar la mirada más habitual acerca de lo
que se entiende como campo
de los económico” (Guerra, 2011). Entre otras cosas, dicho
movimiento
ha ido incorporando en sus
discursos
muchos
de los argumentos
propios del
comunitarismo sensible. A manera de
ejemplo, el entender una buena sociedad
como aquella que reconoce a la persona como fin y no solo como
medio, o el postulado de Etzioni acerca (de) que es más virtuoso
el mutualismo
(ayuda entre todos) que el voluntarismo
(ayuda al necesitado).
(Guerra, 2011)
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