La verdad nos hace libre.
La posición de la organización de Izquierda Cristiana frente a la crisis política de Venezuela.
Como organización de Izquierda Cristiana sentimos la obligación de hablarle al pueblo chileno, en este momento crítico para la hermana República Bolivariana de Venezuela y su pueblo.
Estamos bombardeados por noticias, sobre la crisis política de Venezuela,
que
contienen
verdades a medias, miradas parciales y derechamente mentiras, se asemejan más a propaganda y desahogos emocionales en
contra del régimen bolivariano, que a análisis serios y responsables sobre el
proceso que vive hoy el país
hermano. Por lo
que
la crisis de Venezuela no puede leerse desde lo que digan las grandes cadenas
de noticias.
Lo primero que categóricamente señalamos es que tenemos la convicción moral, política y jurídica que el Presidente Maduro, no es un dictador y el régimen bolivariano que representa no es una dictadura.
Creemos que ha
cometido errores políticos graves, pero
sin ninguna duda hay un abismo, entre lo que son errores y la calificación de su régimen como una dictadura
y de él como
un
dictador.
Queremos en este documentos entregar algunos elementos que contribuyan a la reflexión y que ayuden a comprender
la institucionalidad de
la República Bolivariana y como en ella y en respeto a su Constitución se
ha desarrollado el gobierno
del
Presidente Maduro.
Venezuela viene arrastrando un deficit de viabilidad económica desde
hace más de cuatro
décadas, como consecuencia
de
un modelo
economía por concentrarse casi exclusivamente en la explotación de los
hidrocarburos y
en
el disfrute de
la renta
petrolera.
La historia ha demostrado que las fluctuaciones políticas pueden crear crisis que potencialmente beneficien los precios, como también pueden
deprimirlos. La crisis de los
precios del petróleo, inducida por razones
geopolíticas, ha afectado una vez más
la renta nacional de Venezuela,
volviendo a poner en evidencia las fallas y debilidades del modelo económico.
Se hace aún más grave todo lo
descrito, si a ello sumamos las injustas y sanciones económicas y el boicot comercial que encabeza
EEUU,
estableciendo en contra de Venezuela una verdadera guerra económica, que busca agudizar la
crisis, destruir su economía
y generar descontento
entre la población.
La problemática económica y política, no otorgan derecho a ningun sector de la sociedad venezolana a pretender saltarse la institucionalidad del país y violar una de las constituciones mas avanzadas del continente,
(es
la primera que instituyó
el referendum revocatorio,
es decir, el término
anticipado del mandato
de sus más altas autoridades, si incumplen con las
tareas propias de su cargo).
La oposición ha sido incapaz de
articular una opción de poder creible y
confiable, por no querer respetar los resultados electorales cuando no le han favorecido, sin tomar
en cuenta la voluntad
expresada
por otra parte importante y mayoritaria de la sociedad venezolana. Por el contrario, han preferido promover
premeditadamente
el caos,
la provocación
y
la desde 1998.
Lo que define universalmente la democracia es la existencia de elecciones periódicas, libres, secretas e informadas; con participación de todos
los
partidos políticos e
independientes que así lo deseen; el sufragio universal;
la competencia leal e informada por los votos; la existencia y
funcionamiento de partidos políticos de diverso sesgo ideológico; la libertad de asociación, de reunión, de expresión; la existencia de medios de comunicación masiva independientes;
la existencia de una Constitución Política que regula el ejercicio del poder;
la existencia de un poder ejecutico, legislativo y judicial independientes y el respeto de los
derechos humanos.
No exenta de errores, todas las características de una democracia están presentes en el proceso revolucionario Venezolano.
Hasta hoy, no pueden estimarse serías las acusaciones de violaciones de derechos humanos, entre ellas la libertad de prensa, de reunión, de opinión.
Son las mismas noticias, las que nos muestran que estamos frente, a acusaciones infundadas y falsas. Además, ninguno de los Estados
censores del régimen venezolano, tiene la
autoridad moral de abogar por derechos
humanos que son trágicamente violados
en sus países.
Los Estados Unidos no tienen moral para
trazar pautas a ningún pueblo. El
tener la mayor fuerza militar y económica del mundo, no puede ser la causa
que
nos lleve a aceptar pasivamente sus
designios.
Venezuela
lo primero que es necesario saber es que en Venezuela, de acuerdo
a su
ordenamiento constitucional hay 5 poderes:
Poder ejecutivo. Presidencia de la República. Poder legislativo. Asamblea Nacional.
Poder judicial . Tribunal Supremo de Justicia.
Poder ciudadano. Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
Poder electoral.
Consejo Nacional Electoral (Junta Nacional electoral,
Comisión Registro Civil Electoral,
Comisión de Participación Política y Financiamiento).
Cada uno de estos poderes
se
ejercen con independencia y de acuerdo a las
facultades
que
les otorga la Constitución y la ley.
La Asamblea Nacional con mayoría opositora se ha atrincherado en el palamento para saltarse la misma legalidad que los llevó a ocupar el puesto de poder que hoy detentan.
Por ello es necesario hacer claridad respecto de varios temas: el desacato de la Asamblea Nacional;
la Asamblea Constituyente;
las
elecciones presidenciales de mayo de 2018 y los principios de no intervención de la ONU
y del sistema interamericano.
Todo para demostrar
que
el régimen bolivariano tiene
la legitimidad
democrática que le da el pueblo , la constitución, la ley y el derecho
internacional:
1. El desacato de la Asamblea Nacional.
otorga el art. 336 numeral 7 del Constitución declaró a La Asamblea Nacional en desacato el 5 de enero de 2016 y mantiene ese estado hasta
la actualidad.
La Sala Constitucional del TSJ
de
Venezuela emitió una sentencia que decreta que el Máximo Tribunal del país será el encargado de ejercer las
competencias parlamentarias de la Asamblea Nacional (AN) con el objetivo
de resguardar el Estado de Derecho, debido a que ese ente con
mayoría opositora se encuentra en desacato a las leyes de
la República.
El
TSJ lo hizo porque la AN
juramentó
a tres diputados de la autodenominada Mesa de la Unidad (MUD) electos por el estado Amazonas (sur) el 6 de diciembre de 2015, luego de ser suspendidos provisionalmente a causa de irregularidades de
votos en esa región. Esta medida hace que
todas las acciones del Parlamento desde entonces sean nulas mientras los
legisladores
no sean desincorporados.
La situación de desacato se mantiene en el ente legislativo venezolano hasta la actualidad con la nueva directiva nombrada y que
se
niega a aceptar las sentencias emitidas al respecto por el órgano judicial desde principios
de 2016.
Son numerosas
las sentencias tanto de la Sala Electoral del TSJ Nº 260 de 30
de diciembre de 2015, Nº1 de 11 de enero de 2016 y Nº 108 de 1
de agosto de 2016; como de la Sala Constitucional del TSJ Nº 269 de 21 de abril de 2016,
Nº
808 de 2 de septiembre de 2016, Nº 810
de 21
de septiembre de 2016, Nº 952 de 21 de noviembre de 2016, Nº 1012 de 25 de noviembre de 2016, Nº 1013 de 25 de noviembre de 2016 y Nº 2 de 11 de enero de 2017 que ha
desacatado la AN. través de un recurso de interpretación interpuesto por la Corporación
Venezolana del Petróleo, S.A. (CVP), al artículo 33 de
la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, referente a la constitución de empresas mixtas.
"Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de
la
Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas
directamente por esta sala o por el órgano que ella disponga, para velar por
el
Estado de Derecho", sostiene la sentencia.
Como la AN se encuentra en desacato, aquellas decisiones que le competen, deben ser tomadas por la Sala Constitucional por ser este el máximo intérprete de la Constitución.
Mientras la AN permanezca en desacato de la Constitución sus actuaciones
no son legítimas, más aún cuando prefieren permanecer en desobediencia
teniendo
la posibilidad
de ponerse en ley, simplemente, solicitando
al presidente electo de la Asamblea convocar a una sesión para retirar los tres
parlamentarios.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por medio del
artículo 336 numeral 7, determina que la Sala Constitucional tiene la
potestad de "declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder
legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las
normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer
el
plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección".
2. La asamblea constituyente.
En ejercicio de sus
funciones y potestades, el Presidente Maduro convocó a una asamblea constituyente .
El artículo 348 expresamente lo faculta, habiendo otros entes que podrían
hacer la misma convocatoria :
“La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá
tomarla el
Presidente
o Presidenta de la República en Consejo de
Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de
las
dos
terceras partes de
sus integrantes; los
Consejos
Municipales en cabildos, mediante
el voto de
las
dos
terceras partes
de los
mismos; o el
quince por ciento de
los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.”
Las facultades
legislativas de la asamblea constituyente emanan de lo
que señala el artículo 349
inciso
2 de la Constitución.
“Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.”
No fue el ejecutivo quien declaró en desacato la Asamblea Nacional y coherentemente con ello la suspensión temporal del parlamento.
Tampoco
fue
el ejecutivo quien instauró una asamblea Constituyente con poderes legislativos, fue el pueblo quien en elecciones abiertas y libres eligió
a los representantes de la asamblea constituyente y la Constitución es quien
le entrega sus facultades.
3. Las elecciones presidenciales de mayo de 2018.
Las elecciones presidenciales de
mayo
del 2018 se realizaron cumpliendo con los estándares internacionales, (tal vez sea importante recordar
que
se adelantaron por expresa
petición de la
oposición en los frustrada
negociación en República Dominicana) con pluralidad de candidatos, con
internacionales que quisieron participar de ellas. El ex presidente español Zapatero fue claro en señalar la transparencia del proceso electoral que fue
el
mismo que se llevó a cabo en las
elecciones del 2015 donde ganó
aplastantemente la oposición al Presidente Maduro. Cuestionamientos lleno de prejuicios y sin contenido, ni fundamento por parte de la oposición lo que implicó que una parte de ella haya terminado por restarse de los comicios. Lo que no le resta legitimidad al proceso ya que en Venezuela
la participacion electoral es
un
derecho pero no un deber.
4. El principio de no intervención en la ONU.
EEUU y sus aliados vulneran flagrantemente el derecho internacional y el principio de no intervención, que está debidamente consagrado en la
Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El estudio del principio de no intervención en el marco de
la ONU exige
referirse a
la resolución
2625 que
contiene la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y
a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de
Naciones Unidas, aprobada en 1970. Esta resolución es un pilar fundamental
en la
consagración, definición y delimitación del principio.
En el
apartado tercero
de la normativa
en análisis
se declara que los
principios de
la Carta de Naciones Unidas incorporados en esta resolución,
entre ellos el de no intervención, "constituyen principios básicos de Derecho Internacional". En relación al contenido de la declaración destacamos lo
siguiente.
Primero, en el preámbulo de la resolución 2625, sobresale que "el estricto cumplimiento por los Estados de la obligación de no intervenir en los asuntos convivencia pacífica entre las naciones, ya que la práctica de cualquier
forma de intervención, además de
violar el espíritu y la letra de la Carta, entraña la creación de situaciones que
amenazan la paz y la seguridad internacionales".
La Asamblea
General recuerda en esta resolución "el deber de los Estados de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de ejercer coerción militar,
política, económica o de
cualquier otra índole
contra la independencia política o la integridad territorial de cualquier Estado",
en cuanto vulnerarían los principios de igualdad soberana de los Estados y de libre determinación
de los pueblos.
Esto se puede expresar también en que "todo Estado tiene el
derecho
inalienable a elegir
sus
sistemas
político, económico, social
y
cultural, sin injerencia en ninguna forma por
parte de ningún otro Estado".
Segundo, en la parte resolutiva la Asamblea General proclama que "ningún Estado
o grupo de
Estados
tiene derecho
a intervenir directa o
indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos
de
cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada, sino
también cualesquiera otras
formas de injerencia o de amenaza atentatoria
de
la personalidad del Estado,
o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional".
En esa misma dirección, la Asamblea General sostiene que "ningún Estado puede
aplicar o
fomentar el uso de
medidas
económicas, políticas o de
cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a
fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos". Los Estados deberán
también "abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar
actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas
a las luchas interiores (guerras civiles) de otro
Estado".
En resumen, la resolución 2625 establece que la no injerencia en asuntos
internos y externos comprende cuatro prohibiciones: (a) del uso de la fuerza armada; (b) de cualquier injerencia o amenaza; (c) de coacciones distintas
del
uso de la fuerza armada; (d) del uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional.
Es esta concepción la que permitirá un
efectivo resguardo del principio de igualdad soberana y de aquellos que derivan de éste, en cuanto cualquier
forma de intervención -salvo aquellas excepciones contempladas
por
el Derecho Internacional- configura una infracción a la Carta de la ONU y el Derecho Internacional, tanto a
su texto expreso como
su
espíritu, constituyendo
en
definitiva
una amenaza para
la paz
y seguridad internacionales.
5. El principio de no intervención en el sistema interamericano.
James Monroe, Presidente de los Estados Unidos en el año 1823, dirigió un
mensaje al Congreso de su país en el que declaró América para los americanos y Europa para los
europeos. Sin embargo, sobre la base de los
hechos, América no era tampoco para los americanos, sino que sólo para
los
norteamericanos.
Por primera vez se logra el reconocimiento de
la no intervención en la VII Conferencia Internacional Americana celebrada
en 1933 en Montevideo, en la que se adoptó la Convención sobre Derechos y Deberes
de los Estados
estableciéndose, en su art. 8° "ningún Estado tiene derecho a intervenir en los asuntos internos o externos de otro Estado".
Protocolo de No
Intervención, acordado
en el marco de la Conferencia de
Consolidación de la Paz, de Buenos Aires, en cuyo art. 1° los Estados de
América
"declaran
inadmisible la
intervención de
cualquiera
de ellos,
directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en asunto internos o externos de cualquiera de los otros Estados Partes".
En 1938 durante la Conferencia Panamericana de Lima, se aprobó
la Declaración
de los Principios Americanos, siendo el
primero
de
ellos el siguiente: "Es inadmisible la intervención de un Estado en los asuntos internos o externos de cualquier otro".
Más tarde, en la Conferencia de Chapultepec para
estudiar los problemas de la Guerra y de la Paz, en 1945, la Declaración de México indica en su
numeral
3
que: "Cada Estado es libre y soberano
y
ninguno podrá intervenir en los asuntos internos o externos de otro".
Luego, en los considerandos del Tratado de Asistencia Recíproca de Río de Janeiro, de 1947, se expresa que "las Altas Partes Contratantes renuevan su adhesión a los principios de
solidaridad y cooperación interamericanas y,
especialmente, a los principios enunciados en el Acta de Chapultepec".
En 1948 se consagró definitivamente el principio en la Carta de la OEA en el art. 3° letra e) en el cual se reafirma el deber de no
intervención:
"Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:
e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema
político,
económico y
social, y a organizarse
en la
forma
que más le convenga, y tiene el
deber de no intervenir en los
asuntos de
otro Estado. Con sujeción
a
lo arriba dispuesto, los
Estados
americanos cooperarán sus
sistemas políticos, económicos y sociales".
El art. 19 establece que: "Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en
los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente
la fuerza
armada,
sino
también cualquier otra forma de
injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los
elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen".
En la misma dirección, el
art.
20 dispone: "Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar
la
voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza".
El principio de no intervención en los asuntos de los estados, es una norma de derecho internacional que se ha ido consolidando con el paso
de las
décadas. No existen razones suficientes que justifiquen desconocer este principio.
Como ya lo expresamos, y por lo argumentado, tenemos
la convicción de
la
legitimidad y el apego a la ley del
régimen del Presidente Maduro.
El reconocimiento de algunos estados,
del auto proclamado presidente encargado Guaidó, no resiste análisis alguno y basta leer los artículos 233 y 333 de la Constitución de
la República Bolivariana para concluir que no
tiene asidero institucional alguno.
Además, el reconocimiento de parte de
la comunidad internacional de Guaidó,
que
es presidente de un actor social institucional declarado en desacato por una autoridad constitucional, evidencia la premeditación del
propósito conspirativo contra la institucionalidad venezolana.
Esta situación nunca se habÍa producido en el
pasado, por lo que de consumarse, sentaría un grave precedente para la soberanía de los pueblos
del
mundo.
El problema de Venezuela son los intereses estadounidenses y el que
la oligarquía se niega a aceptar que sea el pueblo quien efectivamente tiene
el
poder y se expresa cotidianamente en elecciones respaldando el proceso
revolucionario Bolivariano. Ayer en base a mentiras, justificaron intervenciones militares, saqueos
y guerras entre
hermanos, hoy pretenden
hacerlo defendiendo valores en los que ellos mismos nunca han creido, pero
han
sabido mercadear
como la democracia y la libertad.
A los dirigentes de la oposición también le asiste el deber de respetar la constitución, ser serios y responsables
respecto a los compromisos que acuerda y luego rehúyen por instrucciones externas.
Exhortamos
al pueblo de Chile y a su dirigencia para que:
- Apoyemos el proceso bolivariano, y el diálogo franco, sincero y responsable entre todos los
actores políticos
de Venezuela que promueven México y Uruguay.
- Digamos no a la intervención extranjera, al boicot económico y a las
medidas
que
pretenden ahogar la revolución bolivariana.
- Demandemos
el
respeto a la constitución bolivariana y rechacemos la provocación
como
forma
de
incitar
a
la violencia.
Para que Venezuela permanezca libre, democrática, independiente, soberana
y
pluralista, se nos hace inadmisible aceptar que el gobierno de Chile
haya respaldado una posición antijurídica que no
respeta el derecho internacional, ni la propia institucionalidad del estado de Venezuela, posición que sólo contribuye a fortalecer la división entre
los venezolanos y propicia una guerra Civil.
Finalmente, nos quedamos con la convicción que aunque la vida, aparezca
provisoriamente vencida, permanece siempre más fuerte que la muerte.
Suscribe Departamento de Relaciones Internacionales del Partido Izquierda Cristiana de Chile Fernando Astudillo Becerra, Héctor Soto Bustos, Alonso Salinas Garcia, Domingo Baudrand Cintolesi , Nelson Fuentes Contreras , Nicolás Gómez Núñez, Eugenio Carreño Bravo, David Padilla Ramírez, Humberto
González Rojas
Santiago de
Chile, 06 febrero 2019